Artículos restringidos y peligrosos
Para su seguridad y la de todos los pasajeros que viajen a bordo, algunos artículos sólo pueden transportarse en el equipaje facturado y no en el de mano. Otros artículos no pueden transportarse en el equipaje facturado ni en el de mano.
Aquellos artículos restringidos y peligrosos detectados en el equipaje facturado o de mano en los controles de seguridad durante la facturación y el embarque serán confiscados. Le rogamos que lea detenidamente la información relativa a los artículos que está permitido transportar en el equipaje facturado y los que podrá llevar consigo a bordo del avión, a fin de preservar la seguridad de todo el pasaje.
Por motivos de seguridad, todos los cuchillos, objetos afilados o cortantes de cualquier tipo y dimensión, ya sean metálicos o de otros materiales, agujas de hacer punto y artículos de deporte deberán transportarse en el equipaje facturado. No podrán introducirse en la cabina de pasajeros, ni con la persona ni dentro del equipaje de mano. En caso de introducirse a bordo, serán confiscados para siempre.
Normas de seguridad para equipaje de mano
Por motivos de seguridad, todos los cuchillos, objetos afilados o cortantes de cualquier tipo y dimensión, ya sean metálicos o de otros materiales, y algunos artículos de deporte deberán transportarse en el equipaje facturado. No podrán introducirse en la cabina de pasajeros, ni con la persona ni dentro del equipaje de mano. En caso de introducirse a bordo, serán confiscados para siempre.
Estos artículos incluyen (entre otros):
- cuchillos (incluidos cuchillos de uso doméstico) y objetos similares
- cúters
- sacacorchos
- cuchillas de afeitar
- limas de uñas metálicas, tijeras de cualquier tipo y dimensiones
- artículos y materiales peligrosos (a menos que sean aprobados)
- herramientas
- agujas hipodérmicas (a menos que se requieran por motivos médicos)
- agujas de hacer punto
- otros objetos afilados y punzantes y artículos de deporte como bates, arcos y flechas, tacos, dardos, palos de golf y hondas (catapultas)
- objetos de artes marciales
- armas reales, de juguete o réplicas (de plástico o metal)
* Reglas de ZAMZAM:
Se permite 01 botella de ZAMZAM por pasajero del Umrah (de 05 litros comprados en el punto de venta de las terminales) sin cargo adicional de equipaje, además de la franquicia de equipaje que se menciona en el billete , para las siguientes categorías de pasajeros del Umrah :
1- Pasajeros con visado para Umrah.
2- Pasajeros residentes en el CCG con visado de visita (turista) para Umrah.
3- Pasajeros con visado de turista para Umrah.
4- Pasajeros de Umrah con visado de tránsito.
5- Pasajeros con todos los demás visados que hayan expresado el deseo de realizar el Umrah.
*Las normas anteriores se aplican a las estaciones de MED, JED, RUH y DMM.
Aceite de oliva:
Para garantizar un transporte seguro del aceite de oliva, se exige que el envase esté equipado con tapón cerrado herméticamente y embalado dentro de una caja de madera resistente. Este requisito de embalaje se ajusta a la política de franquicias de equipaje facturado para pasajeros.
En todos los vuelos, los líquidos, geles y polvos del tipo de
perfumes, espumas de afeitar, desodorantes, geles, sprays, champús, lociones, cremas, dentífrico, aceites, rímel, bebidas, sopas, siropes, etc., sólo podrán introducirse por los controles de seguridad en pequeñas cantidades, conforme a las siguientes condiciones:
- Todos los recipientes deberán tener una capacidad máxima de 100 ml e ir dentro de una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura y cierre y con capacidad de un (1) litro
- Sólo se permitirá una bolsa por pasajero
- La bolsa deberá ir completamente cerrada
- Las medicinas y alimentos especiales (como alimentos para bebés) necesarios durante el vuelo no deberán introducirse en la bolsa de plástico.
- Todos estos artículos deberán presentarse en el control de seguridad.
Lista de artículos prohibidos (equipaje de mano)
Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, los pasajeros no pueden llevar los siguientes artículos a las zonas restringidas de seguridad ni a bordo de una aeronave:
a. Armas de fuego y otros dispositivos que disparan proyectiles: dispositivos capaces, o que parecen capaces, de causar lesiones graves al disparar un proyectil, entre los que se incluyen:
- Armas de fuego de todo tipo, como pistolas, revólveres, rifles y escopetas;
- Pistolas de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que puedan confundirse con armas reales;
- Componentes de armas de fuego, excluidas las miras telescópicas;
- Pistolas de aire comprimido y dióxido de carbono, como pistolas, pistolas de perdigones, rifles y pistolas de bolas;
- Pistolas de bengalas y pistolas de salida;
- Arcos, ballestas y flechas;
- Arpones y fusiles submarinos;
- Hondas y catapultas.
b. Dispositivos aturdidores: dispositivos diseñados específicamente para aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:
- Dispositivos para electrocutar, como pistolas paralizantes, pistolas Táser y porras eléctricas;
- Dispositivos para aturdir y matar animales;
- Productos químicos, gases y aerosoles incapacitantes, como mazas, aerosoles de pimienta, aerosoles de capsicum, gas lacrimógeno, aerosoles ácidos y aerosoles repelentes de animales.
c. Objetos con puntas o bordes afilados: objetos con puntas o bordes afilados que pueden utilizarse para causar lesiones graves, entre los que se incluyen:
- Artículos diseñados para cortar, como hachas, hachuelas y cuchillos de carnicero.
- Piolets y picos para hielo.
- Cuchillas de afeitar. - Cúteres.
- Cuchillos con hojas de más de 6 cm.
- Tijeras con hojas de más de 6 cm medidas desde el punto de apoyo;
- Equipamiento de artes marciales con puntas afiladas o bordes cortantes;
- Espadas y sables.
d. Herramientas de trabajo: herramientas que pueden utilizarse para causar lesiones graves o amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:
- Palancas;
- Taladros y brocas, incluidos los taladros eléctricos portátiles inalámbricos;
- Herramientas con una hoja o un mango de más de 6 cm que puedan utilizarse como arma, como destornilladores y cinceles.
- Sierras, incluidas las sierras eléctricas portátiles inalámbricas.
- Sopletes.
- Pistolas de pernos y pistolas de clavos.
e. Instrumentos contundentes: objetos que pueden utilizarse para causar lesiones graves cuando se utilizan para golpear, entre los que se incluyen:
- Bates de béisbol y sóftbol.
- Porras y bastones, como porras policiales, blackjacks y palos nocturnos.
- Equipamiento de artes marciales.
f. Explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios: explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios capaces, o que parezcan capaces, de causar lesiones graves o suponer una amenaza para la seguridad de la aeronave, entre los que se incluyen:
- Municiones. - Detonadores.
- Detonadores y mechas;
- Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos;
- Minas, granadas y otros artefactos explosivos militares;
- Fuegos artificiales y otros artículos pirotécnicos;
- Botes y cartuchos generadores de humo
- Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
Equipaje facturado - Lista de artículos prohibidos.
Los pasajeros no pueden llevar los siguientes artículos en su equipaje facturado:
Explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios: explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios que puedan utilizarse para causar lesiones graves o suponer una amenaza para la seguridad de la aeronave, entre los que se incluyen:
- Municiones.
- Detonadores.
- Detonadores y mechas.
- Minas, granadas y otros artefactos explosivos militares;
- Fuegos artificiales y otros artículos pirotécnicos;
- Botes y cartuchos generadores de humo;
- Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.